TEMA 9. PUESTA EN MARCHA: NORMAS DE SEGURIDAD
12. PUESTA EN MARCHA: Usos previstos y Sistemas de seguridad y rescate
Previas a la puesta en marcha de la plataforma: Antes de utilizar la plataforma se debe comprobar la PEMP para detectar posibles defectos o fallos que puedan afectar a su seguridad.
La comprobación debe consistir en verificar los siguientes elementos:
– Controles de operación y de emergencia.
– Dispositivos de seguridad.
– Disponibilidad del EPI contra caídas.
– Sistema eléctrico, hidráulico y de combustión, según aplique (escapes y mal estado de conexiones eléctricas).
– Señales de alerta y control.
– Integridad y legibilidad de las pegatinas.
– Estado físico de los estabilizadores y estructura en general.
– Evidencia de soldaduras deterioradas u otros defectos estructurales.
– Condiciones anómalas en ruedas, neumáticos, frenos y baterías.
– Existencia de residuos de productos químicos, barro, aceite, pintura, etc. que pueden hacer resbaladiza la superficie de la cesta de trabajo.
Cualquier defecto debe ser evaluado por personal cualificado y formado por el fabricantey determinar si constituye un riesgo para la seguridad. Todos los defectos detectados que puedan afectar a la seguridad deben ser corregidos antes de utilizar el equipo.
13. NORMAS ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD EN EL USO
Artículo 210.- Normas específicas para plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP).
Durante su utilización deberán cumplirse, entre otras, las siguientes normas:
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- Las plataformas incluidas en este apartado tienen la consideración de aparatos de elevación de personas. Por lo tanto, les es de aplicación el Real Decreto 1435/1992(*), de 27 de noviembre, por el que se dictan las Disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de la legislación de los Estados miembros sobre máquinas, modificado por el Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, y les resulta exigible que dispongan del “marcado CE”, declaración “CE” de conformidad y manual de instrucciones. (*) Actualmente está vigente el Real Decreto 1644/2008.
- A aquellas plataformas que por su fecha de comercialización o de puesta en servicio por primera vez no les sea de aplicación el referido Real Decreto 1435/1992, deberán estar puestas en conformidad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto
1215/1997, 18 de julio, por el que se establecen las Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de equipos de trabajo. - Por lo que refiere a la utilización de estos tipos de plataformas, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 1215/1997, 18 de julio, modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre.
- Durante su utilización deberán cumplirse, entre otras, las siguientes normas
– El personal operador, debe estar cualificado y formado. No se permitirá la utilización y el acceso a personas carentes de autorización.
– No deben utilizarse en operaciones o en condiciones contraindicadas por el fabricante y se cumplirán las especificaciones establecidas por el mismo en cuanto a su uso y limitación de carga.
– Se debe reconocer previamente el terreno por donde debe desplazarse la plataforma asegurando que esté nivelado y sea estable.
– La plataforma no debe conducirse ni circular por pendientes superiores a las indicadas por el fabricante.
– No se deben cargar materiales de mayor volumen y peso de lo previsto por el fabricante. Las cargas deberán estar repartidas uniformemente por el piso de la plataforma.
– Debe verificarse la ausencia de líneas eléctricas aéreas en el entorno así como la presencia de elementos fijos que interfieran el desplazamiento espacial de la plataforma
– A continuación, se citan algunas normas armonizadas cuyo cumplimiento por parte de los fabricantes otorga presunción de conformidad con los requisitos esenciales de la Directiva 2006/42/CE o la Directiva 2006/95/CE, según el caso, y aplicables a las PEMP:- UNE-EN 280:2014 “Plataformas elevadoras móviles de personal. Cálculos de Diseño. Criterios de estabilidad. Construcción. Seguridad. Exámenes y ensayos.”
- UNE-EN 349:1994+A1:2008 “Seguridad de las máquinas. Distancias mínimas para evitar el aplastamiento de las partes del cuerpo.”
- UNE-EN ISO 13850:2008 “Seguridad de las máquinas. Equipo de parada de emergencia, aspectos funcionales. Principios para el diseño.”
- UNE-EN ISO 12100:2012 “Seguridad de las máquinas. Conceptos básicos, principios generales de diseño.”
- UNE-EN 1037:1996+A1:2008 “Seguridad de las máquinas. Prevención de una puesta en marcha intempestiva.”
- UNE-EN 60204-1:2007 “Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 1: Requisitos generales.” (+A1:2009 y CORR:2010)
- UNE-EN 60204-32:2009 “Seguridad de las máquinas. Equipo eléctrico de las máquinas. Parte 32: Requisitos para aparatos de elevación”. Esta parte solo se aplica a grúas y similares, pero puede ser una referencia en el caso de plataformas con gancho para la elevación de materiales.
- UNE-EN 61310-1:2008 “Seguridad de las máquinas. Indicación, marcado y maniobra. Parte 1: Especificaciones para las señales visuales, audibles y táctiles.”
- UNE-EN 61310-2:2008 “Seguridad de las máquinas. Indicación, marcado y maniobra. Parte 2: Requisitos para el marcado.”
- UNE-EN 61310-3:2008 “Seguridad de las máquinas. Indicación, marcado y maniobra. Parte 3: Requisitos para la ubicación y funcionamiento de los órganos de accionamiento.”
- UNE-EN 614-1:2006+A1:2009 “Seguridad de las máquinas. Principios de diseño ergonómico. Parte 1: Terminología y principios generales.”
- UNE-EN 614-2:2006+A1:2009 “Seguridad de las máquinas. Principios de diseño ergonómico. Parte 2: Interacciones entre el diseño de las máquinas y las tareas de trabajo.”
- UNE-EN 842:1997+A1:2008 “Seguridad de las máquinas. Señales visuales de peligro. Requisitos generales de diseño y ensayos.”
- UNE-EN 894-1:1997+A1:2009 “Seguridad de las máquinas. Requisitos ergonómicos para el diseño de los dispositivos de información y mandos. Parte1: Principios generales de la interacción entre hombre y los dispositivos de información y mando.”
- UNE-EN 894-2:1997+A1:2009 “Seguridad de las máquinas. Requisitos ergonómicos para el diseño de los dispositivos de información y mandos. Parte 2: Dispositivos de información.”
- UNE-EN 894-3:1997+A1:2009 “Seguridad de las máquinas. Requisitos ergonómicos para el diseño de los dispositivos de información y mandos. Parte 3:
- Mandos.”
- UNE-EN 953:1998+A1:2009 “Seguridad de las máquinas. Resguardos.
- Requisitos generales para el diseño y construcción de resguardos fijos y móviles.”
- UNE-EN 981:1997+A1:2008 “Seguridad de las máquinas. Sistemas de señales de peligro y de información auditivas y visuales.”
- UNE-EN 1088:1996+A2:2008 “Dispositivos de enclavamiento asociados a resguardos.”
- UNE-EN ISO 13849-1:2008 “Seguridad de las máquinas. Partes de los sistema de mando relativos a la seguridad. Parte 1: Principios generales para el diseño.”
- UNE-EN ISO 13849-1:2008/AC:2009 “Seguridad de las máquinas. Partes de los sistemas de mando relativos a la seguridad. Parte 1: Principios generales para el diseño.”
- UNE-EN ISO 13849-2:2008 “Seguridad de las máquinas. Partes de los sistemas de mando relativos a la seguridad. Parte 2: Validación.”
- UNE-EN ISO 13857:2008 “Seguridad de las máquinas. Distancias de seguridad para impedir que se alcancen zonas peligrosas con los miembros superiores e inferiores.”
- UNE-EN ISO 14122-1 “Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanente a máquinas e instalaciones industriales. Parte 1: Selección de los medios de acceso fijos entre dos niveles.”
- UNE-EN ISO 14122-2 “Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanente a máquinas e instalaciones industriales. Parte 2: Plataformas de trabajo y pasarelas.”
- UNE-EN ISO 14122-3 “Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanente a máquinas e instalaciones industriales. Parte 3: Escaleras, escalas de peldaños y guardacuerpos.”
- UNE-EN ISO 14122-4 “Seguridad de las máquinas. Medios de acceso permanente a máquinas e instalaciones industriales. Parte 4: Escaleras fijas.”
- UNE-EN 14159:2008 “Seguridad de las máquinas. Requisitos de higiene para el diseño de las máquinas.”
- UNE-EN ISO 14738:2008 “Seguridad de las máquinas. Requisitos antropométricos para el diseño de puestos de trabajo asociados a máquinas.”
- UNE-EN 60947-5-1:2004 “Aparamenta de Baja Tensión. Parte 5. Aparatos y elementos de conmutación para circuitos de mando. Sección 1a: Aparatos electromecánicos para circuitos de mando.”
Entre las normas no armonizadas publicadas que afectan directamente a las PEMP tenemos las siguientes:
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- UNE 58923 “Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). Formación del
operador.” - BS ISO 18878:2004 “Plataformas elevadoras móviles de personas-formación del
operador”. - UNE-58921 IN “Indicaciones para la instalación, manejo, mantenimiento,
revisiones e inspecciones de las plataformas elevadoras móviles de personal” (Nov.
de 2002). - UNE EN 61057:1996 “Elevadores de brazo aislante utilizados para los trabajos
en tensión superior a 1KV en corriente alterna” y UNE EN 61057:1996 CORR:2006.
- UNE 58923 “Plataformas elevadoras móviles de personal (PEMP). Formación del
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Existen dos normas armonizadas que no se aplican a PEMP ya que en una se excluye de su ámbito de aplicación a los trolebuses, vehículos ferroviarios, camiones industriales y vehículos diseñados principalmente para la utilización fuera de carreteras, y la segunda porque es de aplicación únicamente a grúas. La primera (y sus partes) se cita porque es posible que sea una referencia en un futuro, a medida que se extienda el uso de vehículos de propulsión eléctrica y sus sistemas de carga de baterías en los lugares de trabajo, y la segunda, porque de igual manera puede darnos indicaciones de seguridad en un futuro según evolucione la tipología de PEMP: 31
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- UNE-EN 61851-1:2001. “Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 1: Requisitos generales.”
- UNE-EN 61851-21:2002. “Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 2: Requisitos de los vehículos eléctricos para la conexión conductiva a red de
c.a/c.c.” - UNE-EN 61851-22:2002. “Sistema conductivo de carga para vehículos eléctricos. Parte 3: Estación de carga de corriente alterna para vehículos eléctricos.”
- UNE-EN 14502-2:2005+A1:2008 “Grúas. Aparatos para la elevación de personas. Parte 2: Puestos de conducción elevables.
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Normas durante el desplazamiento, movimiento o conducción del equipo con o sin la plataforma elevada
– Durante la conducción, se debe prestar especial atención a los posibles obstáculos sobre la máquina y entorno a la misma, especialmente en la dirección de movimiento.
– Asegurarse de que en el trayecto previsto no haya personas, agujeros, baches, desniveles abruptos, obstrucciones, suciedad ni objetos que puedan estar ocultando agujeros u otros peligros.
– Asegurarse de desplazar la máquina sobre superficies niveladas y con suficiente resistencia. Especialmente sobre suelos no permanentes, puentes, camiones u otras superficies. A fin de evitar el vuelco, no se debe conducir sobre superficies blandas.
– La velocidad máxima de traslación con la plataforma ocupada no sobrepasará los siguientes valores: -1,5 m/s para las PEMP sobre vehículo portador cuando el movimiento de traslación se mande desde la cabina del portador. – 3,0 m/s para las PEMP sobre raíles. 0,7 m/s para todas las demás PEMP de los tipos 2 y 3.
– Para detener la máquina cuando se circula a alta velocidad, se debe reducir primero a marcha corta.
– Para conducir por pendientes se debe utilizar exclusivamente la marcha corta.
– No se debe utilizar la marcha larga en zonas restringidas o estrechas, ni conduciendo marcha atrás.
– Cuando la visibilidad sea limitada se colocarán otras personas en una posición avanzada para dar instrucciones o avisar de peligros al operador.
– Es preciso asegurarse de que todo el personal ajeno al trabajo se encuentra a una distancia de seguridad según el manual de instrucciones del fabricante.
– Durante el desplazamiento se deben tener presentes las distancias de frenado
requeridas en alta o baja velocidad.
– No se debe manejar la PEMP de forma temeraria o distraída.
Otras normas a tener en cuenta durante la utilización de PEMP son:
– Salvo que expresamente lo indique el fabricante, no se debe utilizar la plataforma como si de una grúa se tratase para la elevación de cargas suspendidas.
– No sujetar la plataforma ni al operario de la misma a estructuras fijas; existe la falsa creencia de evitar el riesgo de caída, en caso de vuelco de la plataforma, anclándose a estructuras fuera de la plataforma. Ello puede llevar aparejado el incumplimiento de las normas de uso del fabricante y la aparición de nuevos riesgos difíciles de evaluar. Se recomienda anclarse a un punto seguro de la plataforma diseñado al efecto.
– Los operarios que se encuentren en la plataforma deben permanecer con los pies apoyados en la misma, no se debe trepar a las barandillas o listones intermedios.
– No se deben utilizar elementos auxiliares situados sobre la plataforma para ganar altura, pues existe riesgo de caída.
– Cualquier anomalía detectada por el operario debe ser comunicada inmediatamente y subsanada antes de continuar los trabajos. Según el Real Decreto 1215/1997 Anexo II.1.4, “Los equipos de trabajo dejarán de utilizarse si se producen deterioros, averías u otras circunstancias que comprometan la seguridad de su funcionamiento”.
– No subir o bajar de la plataforma si está elevada utilizando los dispositivos de elevación o cualquier otro sistema de acceso. Se deben seguir las normas del fabricante para el acceso a la cesta.
– Si el sistema de propulsión de la plataforma es de combustión, esta no deberá utilizarse en el interior de recintos cerrados, salvo que estuviesen bien ventilados. Según establece el Real Decreto 1215/1997 en su anexo II.2.5, “Los equipos de trabajo móviles dotados de un motor de combustión no deberán emplearse en zonas de trabajo, salvo si se garantiza en las mismas una cantidad suficiente de aire que no suponga riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores”.
14. NORMAS DE SEGURIDAD AL FINALIZAR LOS TRABAJOS: Aseguramiento de la PEMP contra usos indebidos y Transporte
– Al finalizar los trabajos se debe aparcar la máquina convenientemente, de forma segura.
– Se deben cerrar todos los contactos y verificar la inmovilización, calzando las ruedas si es necesario
– Limpiar la plataforma de grasa, aceites, etc. depositados sobre la misma durante el trabajo. Se prestará especial atención al uso de agua a fin de no afectar al cableado de la plataforma ni a las zonas de engrase obligatorio para el correcto funcionamiento de los mecanismos.
– Colocar un indicador de fuera de servicio y retirar las llaves de contacto depositándolas en el lugar habilitado para ello. Se puede evitar la puesta en marcha de un equipo de trabajo automotor sin autorización si está provisto de una llave o de un dispositivo de puesta en marcha o de un código de acceso, que esté a disposición únicamente de personas autorizadas.