TEMA 1. LEGISLACION Y NORMATIVA SOBRE EL USO DE LAS PEMP.
TEMA 1. LEGISLACION, CLASIFICACION Y CARACTERISTICAS DE LA PEMP
INTRODUCCIÓN
Existen numerosos equipos de trabajo conocidos por todos que diariamente se utilizan por empresas y trabajadores autónomos en el ejercicio de su profesión.
Ya estemos en España, en otros países europeos o en otros continentes, vemos todo tipo de plataformas elevadoras móviles de personal, en adelante PEMP, utilizándose en multitud de actividades, lugares y situaciones.
No se puede afirmar que un tipo de equipo u otro sea especialmente peligroso ya que hoy en día, si el fabricante ha cumplido lo indicado en la normativa de aplicación, el equipo será intrínsecamente seguro, dependiendo su peligrosidad del respeto a todas las normas sobre utilización de dicho equipo, incluidas las revisiones y mantenimiento necesarios.
Sí podemos afirmar que un fallo, bien de funcionamiento, bien de manejo del equipo, resulta muy peligroso si el trabajador se encuentra en un equipo a gran altura, caso de las PEMP.
En el primer capítulo de este documento se recogen las clasificaciones más usadas de PEMP y se analiza la situación del sector de alquiler de este tipo de maquinaria, comparando la situación de las empresas españolas con las de otros países del mercado común europeo.
Analizar esta situación tiene su importancia debido a que la inmensa mayoría de las PEMP que se utilizan en España lo hacen en régimen de alquiler.
Es interesante conocer el parque español de PEMP considerando que se trata de un punto de partida valioso para aproximarse a la realidad del mercado. Pero, debido principalmente a que se trata de un equipo no incluido en ningún registro oficial al no existir norma legal que obligue a su registro, resulta muy difícil obtener datos exactos sobre el mismo.
En cualquier caso, teniendo en cuenta la información obtenida de la Asociación Nacional de Alquiladores de Plataformas Aéreas de Trabajo (ANAPAT) y de la Internacional Powered Access Federation (IPAF), está claro que se trata de un equipo de trabajo en el que predomina el régimen de alquiler, añadiendo este hecho un punto de especial interés preventivo desde el que abordar la determinación de peligros, la evaluación de riesgos y el establecimiento de medidas preventivas a fin de proteger la seguridad y salud de los trabajadores durante el uso de estos equipos.
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LEGISLACIÓN Y NORMATIVA REFERENTE AL USO DE ESTOS EQUIPOS DE TRABAJO
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NORMATIVA
1.1. Normativa comunitaria y española en materia de comercialización de máquinas
La importancia de este apartado radica en lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, que establece: “En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan: a) Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación. (…)”.
Por tanto, el empresario está obligado a utilizar plataformas que satisfagan la normativa de comercialización aplicable. En función del tipo de plataforma se deberá cumplir una o varias de las directivas de comercialización de productos del mercado común, a saber:
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- Directiva 2006/42 CE, sobre comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
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- La directiva anterior ha sido traspuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1644/2008, de 10 de octubre, por el que se establecen las normas para la comercialización y puesta en servicio de las máquinas.
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- Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas.
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- Real Decreto 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre, relativo a las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, sobre máquinas.
1.2. Normativa española en materia de prevención de riesgos laborales
Únicamente se indican algunas de las normas aplicables:
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- RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
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- RD 773/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
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- RD 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Dicho real decreto traspuso al derecho español las Directivas 89/655/CEE y 95/63/ CEE relativas, respectivamente, a utilización de Equipos de Trabajo y su primera modificación.
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- RD 1627/97, que establece las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. (Anexo XV, parte C, 3B).
En cuanto a su diseño y fabricación
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- RD 1435/1992, de 27 de noviembre. Relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas. RD 56/1995, de 20 de enero, por el que se modifica el RD 1435/1992, ampliando el campo de aplicación a las máquinas con función de elevación o desplazamiento de personas.
Disposiciones generales
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Reglamento de los Servicios de Prevención
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- RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. RD 773/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
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- RD 1215/1997, de 18 de julio, (B.O.E. de 7 de agosto de 1997), por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo, traspuso al derecho español las Directivas89/655/CEE y 95/63/CEE relativas, respectivamente, a utilización de Equipos de Trabajo y su primera modificación.
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- RD 1627/1997, sobre seguridad y salud en las obras de construcción (Directiva 92/57/CEE y convenios de la OJT), si procede en razón al trabajo encomendado
Su ámbito general requiere realizar una clasificación por grupos conceptuales con sus fechas de entrada en vigor o de adaptación de los equipos ya existentes para determinar exactamente el alcance de las disposiciones aplicables a las PEMP.
En caso de desplazamiento de la PEMP por vías públicas; Código de circulación. Ley sobre tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, Reglamento General de Vehículos, RD 490/1997, sobre pesos y dimensiones máximas de los vehículos, e igualmente, en su caso, y disposiciones autonómicas y las ordenanzas municipales que sean de procedencia.