DESCRIPCION:
Curso Teórico-práctico de Prevención de Riesgos Laborales, en el manejo y conducción segura de máquinas Retroexcavadora aplicables a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, al Real decreto 1215/97 de 18 de Julio y al Real decreto Ley 1627/1997.
El objetivo de este curso es proporcionar la formación necesaria para el manejo de máquinas retroexcavadoras con conocimiento de las normas de seguridad, aspectos de prevención de riesgos laborales y la prestación de primeros auxilios en accidentes laborales.
El objetivo de este curso es que el alumno adquiera un conocimiento amplio de los conceptos y las técnicas de logística aplicadas a las tareas de manipulación de la retroexcavadora, así como comprender los conceptos básicos de prevención y los riesgos asociados a las condiciones de seguridad y medio ambiente.
Proporcionar al participante la información referente a la prevención de accidentes en el lugar de trabajo y la formación necesaria, según la normativa vigente, para la utilización y la conducción segura de retroexcavadoras, maximizando el rendimiento de la máquina, preservando la integridad física de las personas, equipos e instalaciones. Concienciar sobre los peligros en la conducción y manipulación de una retroexcavadora y como evitarlos.
Dar a conocer reglas de seguridad en la preparación del mantenimiento, la conducción y las maniobras de la retroexcavadora.
Adecuarse a las exigencias legales en el marco de la Ley de Prevención de riesgos laborales.
Una vez finalizado el curso, el alumno recibirá la certificación que acredita haber completado la formación teórico-práctica y superado con éxito todas las pruebas de conocimientos propuestas. Este diploma, con los contenidos desarrollados según la normativa oficial vigente, se expedirá con el correspondiente “carnet”, donde se reflejarán el nombre del curso, la duración del mismo, el nombre y DNI del alumno, las firmas del profesor y Director del centro.
Sector de la construcción. La realización de este curso acredita el cumplimiento de la normativa sobre formación en prevención de riesgos laborales y habilita al uso y manejo de este tipo de maquinaria industrial conforme a la ley. De ahí la importancia de obtenerlo para poder optar a las oportunidades como “operador de retroexcavadora”.
Nuestro Centro de Formación está abierto a cualquier consulta o propuesta y a adaptar horarios, recursos y costes en función de la demanda formativa.

El curso consta de una fase teórica y otra práctica.

Fase teórica: Donde se forma sobre definición y características generales de retroexcavadora, legislación y normas de manejo y de seguridad que se deben seguir cuando se trabaja con una retroexcavadora, bibliografía.

Fase práctica: En esta fase, los alumnos van a realizar diferentes ejercicios prácticos (realización de zanjas, desmontes, vaciados, pozos, taludes, movimientos de tierras, nivelación de terreno, excavación de zapatas, etc), con el fin de asentar y poner en práctica los conocimientos necesarios para poder desarrollar los trabajos con retroexcavadora en las obras de construcción.

TEMARIO
Las retroexcavadoras: mantenimiento y conocimiento general de funcionamiento
Control de la máquina.
Mantenimiento básico. Inspecciones periódicas obligatorias.
Reglas en la utilización de la máquina. Dispositivos de seguridad.
La carga y la seguridad. Estabilidad y dimensiones del trabajo.
La zona de trabajo. Disposición y ubicación.
El conductor.
Equipos de protección individual.
Riesgos y su prevención.
Marco legislativo.
Prácticas con la retroexcavadora. Técnica para retroexcavadoras. Técnica para cargador.
Obtención: Diploma con los contenidos desarrollados según la normativa oficial vigente y carnet indentificativo.
Materiales: Instrucciones escritas. Bloc de notas y bolígrafo.
*(el curso se realizará con mini-retroexcavadora, funciones, manejo y acreditación, los mismos que la retroexcavadora).
El ritmo acelerado y los cambios frecuentes de la sociedad actual afectan de manera directa a las organizaciones empresariales, que necesitan formar a sus trabajadores para ser competitivas.
En el entorno laboral actual, independientemente de la función profesional que estamos desarrollando en la empresa en la que trabajamos o la que vayamos a ejercer en la empresa en que nos interese trabajar, la formación es un elemento imprescindible para saber qué es lo que tenemos que hacer y cómo tenemos que hacerlo correctamente.
En este sentido, la formación es obligatoria según la ley de Prevención de Riesgos Laborales; y esta obligación recae sobre los trabajadores y los empresarios, sin excepción. Dentro del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales “el trabajador debe tener formación teórica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”.
Con la entrada en vigor de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, se establece la obligación del empresario de formar a sus trabajadores.
En el artículo 19 de la mencionada ley se recoge: en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.
Entre la normativa preventiva de aplicación, concretamente el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo recoge, en su Anexo II, punto 2, párrafo 1º se establece: la conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.

Quiero información







    *campos obligatorios

    Chatear
    Autoescuela Los Cedros