¿A quién va dirigido?

A todos aquellos desempleados y trabajadores en activo que deseen adquirir o perfeccionar sus conocimientos técnicos en esta área. El “carnet de carretillero” es obligatorio para el personal de mantenimiento, reponedores, recepcionistas, personal del almacén y empleados en general que utilicen este tipo de maquinaria.

¿Para qué te prepara?

El objetivo de este curso es que el alumno adquiera un conocimiento amplio de los conceptos y las técnicas de logística aplicadas a las tareas de manipulación de carretillas elevadoras, así como comprender los conceptos básicos de prevención y los riesgos asociados a las condiciones de seguridad y medio ambiente. Proporcionar al participante la información referente a la prevención de accidentes en el lugar de trabajo y la formación necesaria, según la normativa vigente, para la utilización y la conducción segura de carretillas elevadoras, maximizando el rendimiento de la máquina. El objetivo es el adiestramiento del personal en el manejo de carretillas elevadoras y traspaleta, preservando la integridad física de las personas, equipos e instalaciones.

La duración de este curso teórico-práctico es de 10 horas, y consta de dos partes: una parte teórica en el aula donde aprenderéis todo lo relacionado con la Prevención de Riesgos en el manejo de la carretilla elevadora, Legislación vigente que le afecta, Operación y Mantenimiento de la máquina, etc… y una parte práctica donde estaréis manejando la carretilla bajo la supervisión e instrucción del formador especializado, para que cojáis la destreza necesaria que os hará falta en vuestro puesto de trabajo. Tras realizar el curso de carretillero, obtendrás tu carnet y tu diploma acreditativo. Este curso teórico-práctico está orientado a que los trabajadores adquieran la responsabilidad, los conocimientos y las habilidades necesarias para manejar sin problemas las carretillas elevadoras, conociendo además los riesgos concretos que tiene y las medidas preventivas a adoptar.

RECUERDA QUE ES OBLIGATORIO que toda empresa que dispone de carretillas elevadoras, disponga de personal especializado y formado dentro de la propia empresa para su uso.

Salidas laborales.

Personal de almacén. El carnet de carretillero es necesario en el 95% de las ofertas de trabajo del sector.  La realización de este curso acredita el cumplimiento de la normativa sobre formación en prevención de riesgos laborales y habilita al uso y manejo de este tipo de maquinaria industrial conforme a la ley. De ahí la importancia de obtenerlo para poder optar a las oportunidades como “operador de carretilla elevadora”. Nuestro Centro de Formación está abierto a cualquier consulta o propuesta y a adaptar horarios, recursos y costes en función de la demanda formativa. ¡NO LO PIENSES MÁS!

 

 Objetivos:

* Adecuarse a las exigencias legales en el marco de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

* Informar y sensibilizar sobre el riesgo del uso de las carretillas elevadoras

* Promover una actuación segura con la carretilla, conociendo los posibles riesgos derivados de su uso.

La metodología combina una parte teórica impartida por un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales con el siguiente

Temario:

* Introducción.

* Uso de la carretilla elevadora.

* Tipos y componentes de las carretillas elevadoras.

* Palets y almacenes. Identificación de mercancías.

* Inspecciones previas. Mantenimiento

* Normas de manejo.

* Seguridad. Equipos de protección individual.

* Riesgos, causas y su prevención.

* Primeros auxilios. Emergencias.

* Conceptos básicos de Seguridad y Salud.

* Legislación. Obligaciones y derechos.

 

La importancia de la formación:

El ritmo acelerado y los cambios frecuentes de la sociedad actual afectan de manera directa a las organizaciones empresariales, que necesitan formar a sus trabajadores para ser competitivas. En el entorno laboral actual, independientemente de la función profesional que estamos desarrollando en la empresa en la que trabajamos o la que vayamos a ejercer en la empresa en que nos interese trabajar, la formación es un elemento imprescindible para saber qué es lo que tenemos que hacer y cómo tenemos que hacerlo correctamente.

Un requisito legal

En este sentido, la formación es obligatoria según la ley de Prevención de Riesgos Laborales; y esta obligación recae sobre los trabajadores y los empresarios, sin excepción. Dentro del marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales “el trabajador debe tener formación teórica, suficiente y adecuada en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”. Con la entrada en vigor de la ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, se establece la obligación del empresario de formar a sus trabajadores.

En el artículo 19 de la mencionada ley se recoge: en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. La formación a que se refiere el apartado anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

Entre la normativa preventiva de aplicación, concretamente el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo recoge, en su Anexo II, punto 2, párrafo 1º se establece: la conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo.

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