La normativa vigente prescribe que en determinados medios de transporte de animales vivos debe haber una persona (no necesariamente el conductor) que esté en posesión del Certificado de Competencia de bienestar animal en el transporte.

Dicho certificado debe estar, en todo momento a disposición de la autoridad competente.

A continuación se relacionan los casos más frecuentes:

  • Los vehículos de empresas dedicadas al transporte de animales siempre deben llevar una persona con certificado de competencia.

  • Los vehículos no pertenecientes a empresas dedicadas al transporte de animales deben llevar una persona con certificado de competencia si su destino son certámenes de compraventa de ganado, mataderos, plaza de toros, o cualquier otro que implique el cambio de titularidad del ganado o la realización de una actividad económica. Si el destino no es alguno de los anteriores, no es necesario que lleven una persona con certificado de competencia si se da la circunstancia de que el transportista es también titular del vehículo y de los animales que transporta.

  • El transporte de animales desde o hacia una consulta veterinaria, por consejo de una persona licenciada en Veterinaria, está exento de la posesión del certificado de competencia.

  • El transporte de ganado realizado por el ganadero propietario del mismo, a una distancia de su explotación inferior a 50 Km está exento de la posesión del certificado de competencia.

  • Las personas titulares de medios de transporte de abejas no estarán obligadas a obtener el certificado de competencia.

  • El transporte de animales domésticos en el propio vehículo está exento de la posesión del certificado de competencia.

Por todo ello, los destinatarios más comunes son:

  • Transportistas (Empresas de transporte y autónomos)

  • Empresas de mensajería

  • Fuerzas de Seguridad del Estado

  • Ganaderos

  • Mozos de cuadras y cuidadores de animales

  • Realeros

  • Criadores caninos

  • Residencias caninas

  • Empresas de filmación que utilizan animales (publicidad, cine, documentales)

  • Coleccionistas de animales

Los licenciados en veterinaria están exentos de la realización del curso. Para obtener el certificado de competencia deben presentar en registro una solicitud acompañada de fotocopia compulsada del DNI y titulación de licenciado en veterinaria.

CONTENIDOS Y PROGRAMA

  • Legislación sobre Bienestar Animal. Infracciones y sanciones. Situación.

  • Conocimiento de los animales: Anatomía y Fisiología, comportamiento animal. Estrés y bienestar animal. Adaptación. Aspectos sociales de bienestar animal. El punto de vista de la sociedad sobre el bienestar animal de las producciones. Repercusiones dela falta de Bienestar animal en la productividad de las producciones animales.

  • Aspectos prácticos del bienestar animal. Las instalaciones y los equipos.

Requerimientos para las actividades y distintas especies y momentos de la producción. Repercusiones del medio ambiente en el bienestar animal.

  • Legislación específica sobre protección de los animales durante su transporte

Responsabilidad del transportista y del resto del personal que maneja los animales

  • Aptitud de los animales para el transporte

  • Cargas y descargas. Formas de mejorar el bienestar en las cargas ,descargas y durante el viaje

Viajes de larga duración: Condiciones especiales en los viajes de larga duración

  • Documentación para el transporte: Autorización y registro del transportista y del vehículo. Documentación que debe acompañar a los animales. Identificación animal.

  • Diseño de vehículos. Limpieza y desinfección de vehículos.

  • Planes de alerta sanitaria. Importancia de la prevención y transmisión de las enfermedades. Sacrificio de emergencia.

  • Aspectos de seguridad vial en el transporte, actuación en caso de accidente o incidente durante el transporte.

El certificado de competencia lo expide el IFAPA a las personas que han asistido al curso y han superado el examen correspondiente.

Aquellos alumnos que han realizado el curso y no han podido asistir al examen o bien lo han suspendido, pueden solicitar la realización del mismo mediante el anexo 8.

Esta solicitud debe realizarse antes de transcurridos 3 meses desde la fecha de expedición de los diplomas correspondientes al curso que realizó.

Transcurrido dicho plazo deberá realizar un nuevo curso para la obtención del certificado de competencia.

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